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Fallos: 324:3384 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la Nación que ordenó al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires), el cese de toda conducta que tenga por objeto o efecto la obstaculización del ingreso, al mercado de servicios jurídicos de ese departamento judicial, deformas de prestación de los citados servicios que no se encuentren expr esamente prohibidas por la ley, con arreglo alos arts. 1 y 26, inc. b, dela Ley de Defensa de la Competencia 22.262.

Paraasí decidir, se apoyó —substancialmente-—en que: 1) el Colegio de Abogados denunciado exorbitólos fines de su creación al pretender influir en el mercado local proclamando —mediante sdicitadas periodisticas- la presunta ilegalidad de los servicios de asistencia jurídica prepaga y amenazando, inclusive, de modo público, con sanciones disciplinarias, a sus prestadores; y, 2) dicha conducta comportóun abuso concreto de su posición dominante en el mercado, en tanto que la referida declaración emanó del órgano titular de la matrícula quien, por esa vía, provocó un perjuicio al interés económico de la comunidad, extremo al que no obsta su alegado carácter de entidad de derecho público (v. fs. 94/98).

— II Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario el Colegio de Abogados (fs. 105/116), el que fue contestado por la contraria (fs. 123/130) y concedido por la a quo por entender que se encuentraen tela dejuiciola inteligencia delaley federal 22.262 (fs. 132/133).

— Aduce la impugnante —en lo substantivo— que la sentencia desconoce que concierne a los estados provinciales reglamentar, en sus jurisdicciones, el ejercicio de las actividades profesionales, loque la Provincia de Buenos Aires —en lo que aquí inter esa— verificó mediante el dictado de las leyes 5177, 6716 y 8904, por las que, entre otras atribuciones, delegó en los colegios respectivos el contralor del ejerciciodela profesión. A las anteriores, se añaden las normas sobre ética profesional sancionadas en la órbita de estos últimos (art. 42, C. de Bs. As).

En ese marco reglamentario, señala, es que la actividad de la firma "Asistencia Integral S.A." +anto en loque atañe al asesoramiento y al patrocinio jurídico prepago como a su publicidad se evidencia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3384

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