tenido por el Tribunal, ya desde 1864, en cuantoa que él "es el intérprete final dela Constitución" (Fallos: 1:340 ).
8) Que, en fin, uno delos pilares en que seasienta la Constitución Nacional es el principio de la soberanía del pueblo (art. 1). Este, en términos de Hamilton, implica que el pueblo debe poder elegir a quien lo gobierne según le plazca (véase la cita en "Powell v. Mc. Cormack", pág. 547). El actor, elegido por el pueblo en comicios libres, resiste la negativa de la Cámara de Diputados a incorporarlo y ésta invoca la Constitución Nacional para vedarle su ingreso. Este conflicto configurala cuestión justiciabl e que el a quo desconoció y cuya comprobación impone dejar sin efecto la sentencia recurrida.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen para que se dé el trámite legal correspondiente a la acción intentada.
Notifíquese y hágase saber.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. BosserTt (según su voto) — AnoLro ROserto VÁzauez.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AucusTo CÉsar BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:
Que los agravios del apelante han sido de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyosfundamentos esta Corte comparte y alos cuales seremite brevitatis causa.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia apelada y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen para que se dé el trámite legal correspondiente a la acción intentada. Notifíquese y hágase saber.
AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3378
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