Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3377 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

318:1967 ; y 321:3236 , voto del juez Boggiano y disidencia de losjueces Fayt y Bossert y disidencia del juez Petracchi). Pero nunca como aquí su cita es más apropiada por su notable similitud con los hechos dela demanda. En efecto, la Cámara de Representantes "excluyó" a un diputado electo, impidiéndole así ocupar su escaño, por razones ajenasa los requisitos previstos en la constitución norteamericana (art. |, sec.

59). La Suprema Corte al desestimar las alegaciones de la mencionada cámara, resolvió: a) que se estaba en presencia de un "caso" que surgía bajola Constitución en el sentido del art. III (fuentedel art. 116 dela Constitución Nacional); b) que para esclarecer la nojusticiabilidad alegada por los demandados con base en el art. |, sec. 5 (fuente del art. 64 dela Constitución Nacional), esto es, para determinar "cuándo ha sido dada una dara atribución constitucional a un departamento del Gobierno de igual rango constitucional debemos interpretar la Constitución. En otras palabras, debemos primero determinar qué poder ha concedido la Constitución a la Cámara de Representantes mediante el art. |, sec. 5, antes de que podamos determinar con qué extensión, si alguna, el ejercicio de ese poder está sujeto a la revisión judicial" y c) finalmente, rechazó la alegación de la Cámara —fundada en que la citada sec. 5 le concedía un amplio poder y que, por ello, podía determinar cuales eran las calificaciones necesarias para ser miembro de ella— y tuvo por ilegal la "exclusión" impugnada, considerando que el art. |, sec. 5 citado, es "a lo sumo" una "clara atribución" al Congreso para juzgar "sólo las calificaciones expresamente expuestas en la Constitución. Por ende-—añadió- la formulación, en la doctrina delas pdiitical questions, de la existencia de una "dara atribución", no impide a las cortes federales hacer lugar al reclamo del peticionario".

7) Queesta es, precisamente, la situación que seplantea en autos.

El actor sostiene que la Cámara de Diputados no tiene competencia para actuar comolo hizo, esto es, que habiendo sido prociamado legislador por las autoridades electorales pertinentes y reuniendo todos los requisitos que la Constitución Nacional exige para ser diputado, sólo corresponde proceder a su incorporación. Esa determinación es una cuestión justiciable. Dicho con otro giro, planteada una causa, no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas alos departamentos legislativos, judicial y ejecutivo, y del destindede atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos