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Fallos: 324:3374 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considero, por tanto, que el recurso extraordinario deducido por el actor es formalmente admisible, que debe r evocarse la sentencia apelada y devol verse las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva, ajustada a derecho, toda vez que no corresponde que V.E.

se pronuncie directamente sobre el fondo del asunto, pese a su índole eminentemente federal, si setiene en cuenta que, atento ala forma en que se expidió el a quo, no media resolución contraria explícita ni implícita. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Bussi, Antonio Domingo e/ Estado Nacional (Congreso de la Nación — Cámara de Diputados) s/ incor poración a la Cámara de Diputados".

Considerando:

12) Queel actor promovió acción de amparo a fin de que se "declare la nulidad de la decisión adoptada por la Cámara de Diputados de la Nación el 1° de diciembre de 1999 queresolvió negar mi incorpor ación a dicho cuerpo y que disponga que sea integrado al mismo".

Expresó que el Partido Fuerza Republicana lo proclamó como candidato a diputado nacional para participar en los comicios del 24 de octubre de 1999 a realizarse en el distrito electoral dela Provincia de Tucumán. Presentada la lista decandidatos ante lajusticia electoral y habiendo dado cumplimiento con todos los requisitos exigidos por la ley orgánica de partidos políticos, como así también los impuestos por el art. 48 de la Constitución Nacional, su candidatura fue debidamente oficializada. Efectuados los comicios —continuó- resultó electo por el voto de casi cien mil ciudadanos y fue proclamado diputado nacional electo, expidiéndole la Junta Electoral Nacional de Tucumán el pertinente diploma. Remitidas las comunicaciones a la cámara y atendiendo a diversas impugnaciones de orden ético formuladas por otros diputados, le fue desconocido su derecho a ser incorporado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3374

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