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Fallos: 324:3346 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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norma, habrá emitido un instrumento que no se ajusta a los requisitos exigidos por el Fisco con fundamento en la ley de rito fiscal y, por ende, noresultará válido.


REGLAMENTACION DE LA LEY.
El art. 40 de la ley 11.683, para atender al núdeo de la acción allí prevista, remite a la norma complementaria para integrarla con un elemento de hecho cuya especificación se defiere al Poder Administrador, sin que ello suscite, en principio, objeciones de carácter constitucional.


REGLAMENTACION DE LA LEY.
Las facultades de reglamentación que confiere el art. 99, inc. 2°, de la Constitución Nacional, habilitan para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta.

IMPUESTO: Principios generales.

El bien jurídico tutelado por el art. 40, inc. a, de la ley 11.683, es el conjunto de facultades de fiscalización y verificación que posee la Administración Fiscal y que se plasma en la exigencia de cumplimiento de un determinado número de deberes formales por parte de los contribuyentes y demás responsables.

IMPUESTO: Principios generales.

La emisión de otro tipo de comprobantes diversos de los exigidos en las normas reglamentarias del art. 40 de la ley 11.683, no puede subsanar la comisión dela infracción, ya que obviar o prescindir de tal extremo importaría lisa y llanamente desbaratar el sistema infraccional creado por el legislador, a la vez que no se compadece con la naturaleza formal del ilícito examinado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Todo derecho consagrado constitucionalmente no es absoluto sino que debe actuarse de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio, las cuales, a su vez, no pueden alterarlos, lo que sucede cuando sus previsiones resultan irrazonables, o sea, cuando no se adecuan al fin que requirió su establecimiento o incurren en manifiesta iniquidad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3346

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