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Fallos: 324:3347 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3347 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La dedaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

Los agravios ender ezados a la impugnación de inconstitucionalidad de las resoluciones que imponen la obligación de contar con el controlador fiscal resultan meramente conjeturales si configuran meras alegaciones sobre la supuesta violación de su derecho de trabajar, de propiedad y de su capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto alguno sobre tales extremos.


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
El debate sobre la razonabilidad de una norma no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobre la base delos resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarla en méritoa factores extraños a sus disposiciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El interesado en la dedaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar daramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina su aplicación, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Las normas resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan alos fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad, y los jueces deben indinarse a aceptar la legitimidad si tienen la certeza de que expresan, con fidelidad, la conciencia jurídica y moral de la comunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

No corresponde juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones para alcanzar el fin propuesto, ya que el control de constitucionalidad que incumbe a los jueces excluye tal examen.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3347

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