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Fallos: 324:3272 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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estar supeditada al requerimiento de las partes (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio como posibilidad de acudir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia no resulta comprensiva del derecho a impugnar toda sentencia adversa, pues la multiplicidad de instancias judiciales no constituye requisito de naturaleza constitucional (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

TRATADOS INTERNACIONALES.
De acuerdo a lo que dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2.h el debido proceso carecería de eficacia sin el derecho de defensa en juicio y sin la excepción consagrada en favor del inculpado, de defenderse contra una sentencia adversa o de que en ningún caso pueda quedar firme una sentencia condenatoria sin la posibilidad de impugnación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


RECURSO DE CASACION.
El recurso de casación debe constituir un remedio eficaz para la salvaguarda de la "garantía mínima" que debe observarse dentro del marco del proceso penal "para toda persona inculpada de delito" (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

De las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos surge que la garantía del derecho de recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado y que la voluntad del constituyente es la de rodear a este sujeto de mayores garantías sin que de ello resulte vulneración alguna a la igualdad ante la ley garantizada por el art. 16 de la Constitución Nacional (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las partes en el proceso penal no persiguen intereses iguales y, en definitiva, el interés individual de la querella se encuentra comprendido en el interés público o social, en contraposición con la garantía del imputado a obtener un pronunciamiento que defina su situación de incertidumbre (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3272

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