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Fallos: 324:3271 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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hechos independientes (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no trató la tacha de inconstitucionalidad delos arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal dela Nación sustentada en el derecho de acceso a un tribunal superior, al redamar —en el carácter de víctima de un delito de acción privada— equiparación con el imputado en el derecho a recurrir una sentencia adversa, pues el a quo omitió su consideración no obstante advertir su competencia para reexaminar la habilitación de su propia instancia, bajo la única mención de que la impugnante no había cuestionado la validez constitucional de la limitación del ¡us persequendi (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Sin desconocer el carácter de intérprete final de la Corte como "supremo custodio de las garantías constitucionales", compete a los jueces de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, nacionales o provinciales, el control —aun de oficio- de constitucionalidad, estoes, la misión de velar por la observancia de los derechos constitucionales de los ciudadanos, toda vez que la eventual afectación de una garantía constitucional no podría ser confirmada (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Si bien los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, no lo es menos que, como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad delos jueces de suplir el derecho que las partes no invocan oinvocan erradamente —trasuntado en el antiguo adagio ¡ura novit curia- incluye el deber de mantener la supremacía constitucional (art. 31 de la Constitución Nacional) Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El art. 31 de la Constitución Nacional faculta a los jueces a examinar las leyes en los casos concretos que se presentan a su decisión, comparándolas con su texto y significación para averiguar si guardan conformidad con ella; facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3271

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