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Fallos: 247:700 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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en papel sellado dentro del quinto día de quedar firme esta sentencia —arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58—.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBULO D. Añíoz E LaMaprip — Luis Manía Borrr Boscero — Jurio OYHANARTE — PeDRO ABERASTURY — Ricarno CoLoMBRES,
ERNESTO y JUAN CARLOS YRAIZOZ v. DEMOFILO BENGOECHEA
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad, La impugnación constitucional de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcería Rurales, después de admitida su competencia y en el procedimiento de ejecución de sus resoluciones firmes, es extemporánen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Graramen.

El sometimiento voluntario a la jurisdieción de las Cámaras de Arrendamientos y Apareerías Rurales es cuestión que no excede el ámbito legítimo de la autonomía de la voluntad, exenta de la autoridad de los magistrados.

CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

Los efectos de la declaración de inconstitucionalida" se limitan al juicio en que fué admitida. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yraizos, Ernesto y Juan Carlos e/ Bengoechea, Demófilo y Gasnarri, Luis Quinto", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la impugnación constitucional de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, después de admitida su competencia y en el procedimiento de ejecución de sus resoluciones firmes, es extemporánea —Fallos: 244:10 ; 242:393 ; 241:182 ; 237:633 y otros—, Que ello es así porque la procedencia de la apelación extraordinaria está supeditada a la oportuna introducción en la enusa,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-700

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