en papel sellado dentro del quinto día de quedar firme esta sentencia —arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58—.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBULO D. Añíoz E LaMaprip — Luis Manía Borrr Boscero — Jurio OYHANARTE — PeDRO ABERASTURY — Ricarno CoLoMBRES,
ERNESTO y JUAN CARLOS YRAIZOZ v. DEMOFILO BENGOECHEA
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnestión federal. Oportunidad, La impugnación constitucional de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcería Rurales, después de admitida su competencia y en el procedimiento de ejecución de sus resoluciones firmes, es extemporánen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Graramen.
El sometimiento voluntario a la jurisdieción de las Cámaras de Arrendamientos y Apareerías Rurales es cuestión que no excede el ámbito legítimo de la autonomía de la voluntad, exenta de la autoridad de los magistrados.
CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
Los efectos de la declaración de inconstitucionalida" se limitan al juicio en que fué admitida. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yraizos, Ernesto y Juan Carlos e/ Bengoechea, Demófilo y Gasnarri, Luis Quinto", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la impugnación constitucional de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, después de admitida su competencia y en el procedimiento de ejecución de sus resoluciones firmes, es extemporánea —Fallos: 244:10 ; 242:393 ; 241:182 ; 237:633 y otros—, Que ello es así porque la procedencia de la apelación extraordinaria está supeditada a la oportuna introducción en la enusa,
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 247:700
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-700¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 700 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
