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Fallos: 324:3235 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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en tanto losarts. 9" y 132 dela Constitución deLa Rioja imponen alos jueces la obligación de pronunciarsea requerimiento de parteo deoficio sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas o disposiciones contrarias a la carta fundamental dela provincia" (Fallos: 311:1855 ) y, si bien —a diferencia de lo que sucede en el sub lite— en este precedente existía norma expresa que autorizaba tal declaración, considero que es igualmente aplicable al caso de autos, toda vez que se trata del modo en que pueden los jueces provinciales declarar la inconstitucionalidad de normas locales por encontrarlas en pugna con la propia Constitución, cuestiones que, tal como se indicó, quedan aprehendidas por la interpretación que, del derecho público local, efectúen aquellos magistrados en el ejercicio de sus competencias específicas.

—VI-

Distinta es la solución, a mi modo de ver, respecto de la declaración de oficio sobre la inconstitucionalidad de la ley nacional 23.928 que efectuó el a quo, pues ello significó, por una parte, dejar deladola antigua doctrina de la Corte sobre la materia, sin aportar nuevos fundamentos y, por la otra, afectar el derecho de defensa de las partes contendientes, tanto de los actores —que no lo sdlicitaron— como del Estado demandado, que no tuvo oportunidad de expresar su posición sobrela constitucionalidad de la norma.

Al respecto, el Tribunal ha señalado enfáticamente que "Los jueces no pueden dedarar deoficio la inconstitucionalidad delas leyes; para ello es menester la petición dela parte cuyos derechos se hallen afectados en atención al equilibrio delos poderes que sancionan la Constitución Nacional, el que de lo contrario se quebraría por absorción de Poder Judicial en desmedro de los otros" (Fallos: 310:1090 ), toda vez que "para mantener la supremacía dela Constitución y delas leyes sin provocar el desequilibriodelos tres poderes, esindispensable que exista en pleito una cuestión que proporcionea los componentes de Poder Judicial la oportunidad de examinar, a pedido de alguno delos litigantes, si la ley o del decreto conforman sus disposiciones a los principios y garantías de la Constitución Nacional, no siendo dable, si los textos respectivos no han sido objeto de planteamiento y tacha de inconstitucionalidad por e eventual afectado, expedirse deoficio al respecto, salvo cuando se excedan los límites constitucionales delas atribuciones jurisdiccionales de la Corte Suprema" (Fallos: 310:1401 ) y,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3235

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