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Fallos: 324:3229 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3229 potestad primigenia del individuo, quien, con el auxilio del juez, al padecer la invasión de su zona de libertades no delegadas mediante la carta constitucional, se alza contra el principio mayoritario, invalidando —con alcance singular— la norma establecida por los órganos de gobierno emanados de la representación popular (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

La inadmisible potestad de descalificar de forma oficiosa la validez de la legislación vigente se traduce en evidente menoscabo del derecho de defensa en juicio, toda vez que quiebra la igualdad delas partes en el proceso, ya queno se dispondría de una oportunidad procesal para argumentar acer ca de la constitucionalidad de marco normativo dela causa, siendo que su declaración de invalidez sólo sería pertinente mediando un amplio y explícito debate sobre el particular (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

La facultad de dedarar la inconstitucionalidad delas normas de oficio noimporta un ejercicio ordinario de la facultad que todo juez tiene de seleccionar el derecho aplicable al caso con prescindencia de su invocación por la parte -ura novit curia—, pues en este supuesto el magistrado aplica la legislación vigente, mientras que, cuando ejerce el control de constitucionalidad por propia iniciativa, abroga por su voluntad una norma regularmente sancionada, que se encuentra en vigor y que goza de presunción de validez (Disidencia parcial del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

A fs. 15/19, la doctora Rita Aurora Mill de Pereyra y otros magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, promovieron acción contencioso administrativa contra dicho Estado, con el objeto deobtener el pago delas diferencias existentes entre el importenominal de sus haberes y las sumas que resulten de la actualización de tales montos, en función de los índices oficiales de precios al consumidor, entre el 1 de enero de 1984 y el 30 de abril de 1988.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3229

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