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Fallos: 324:3231 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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surge que, el derecho a redamar las sumas que excedan los dos años inmediatamente anteriores a esa fecha, se extinguió por el transcurso del tiempo.

— A fs. 261/277, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, integrado por conjueces, hizo lugar a la demanda y declaró, de oficio, la inconstitucionalidad de los arts. 7, 10 y 13 de la ley 23.928 y delas disposiciones de la ley local 4558.

Para así resolver, consider ó —con cita de lo resuelto por V.E. in re "Bonorino Peró"— que la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados judiciales ha sido establecida, no por razón delas personas, sino en miras a asegurar la necesaria independencia que requiere la actuación del Poder Judicial y configura un principio que hace a la esencia misma del régimen republicano de gobierno.

Por consiguiente, ante el hecho público y notorio que constituye el proceso de envilecimiento de la moneda, sin que los poderes provinciales hayan adoptado los recaudos conducentes al cumplimiento del mandato constitucional, consideró que, durante el período compr endido entre enero de 1984 y abril de 1988, el Estado local incurrió en un manifiesto e inexcusable incumplimiento de la garantía de incolumidad de las remuneraciones de los magistrados judicial es.

También rechazóla defensa de prescripción opuesta por la provincia, al considerar que el art. 4032 del Código Civil no es aplicable al sublite, porque serefierea los emolumentos devengados a favor delos jueces-árbitros.

Por otra parte, dada la estrecha conexidad —en su opinión— con la cuestión planteada y por aplicación del principio ¡ura novit curia examinólas disposiciones delosarts. 7 y 10 dela ley 23.928 y delasincorporadas al Derecho Público local por ley 4558, denominada de "Consolidación de Deuda del Estado Provincial". Al respecto, consideró que eran manifiestamente inconstitucionales, por afectar las garantías protegidas por los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y, en particular, lo vinculado con el reclamo de los actores, fundado en el art. 96 dela Ley Fundamental (texto anterior a 1994) y 143 dela Constitución local.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3231 
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