CORTE SUPREMA.
En cuanto actúa en su condición de cabeza del Poder Judicial, y a los fines de cumplir con sus trascendentes funciones institucionales, la Corte no precisa del planteo de caso o controversia judicial alguna y tampoco requiere del estímulo que provee a petición de parte legitimada, pudiendo obrar de oficio, indlusivea los fines de dedarar la inaplicabilidad o nulidad de normas que afectan el ejerdico de la función judicial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JURISPRUDENCIA.
La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimiento de resoluciones anteriores (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
El argumento de que la dedaración de inconstitucionalidad de oficio delas leyes vulnera el equilibrio entre los poderes del Estado evidencia falta de lógica, pues no se entiende por qué si es a pedido de parte no rompe dicho equilibrio mientras que sí lo altera cuando es ejercido de oficio por los jueces (Voto del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Al encontrarse limitados los efectos de la dedaración de inconstitucionalidad al litigio en que se pronuncia, no resulta posible concebir racionalmente ninguna posibilidad de absorción del Poder Judicial sobr elos otros poder es del Estado, ni entender como jurídicamente necesario el establecimiento de la prohibición del control de oficio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Si el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (art. 31 de la Constitución Nacional) aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, es decir, la constitucional, y desechando la de rango inferior (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Si fuera cierto que el principio de separación de los poderes resulta quebrantado por el control de constitucionalidad de oficio, no se observa por qué ello no ha
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3226
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