424 3227 bría de ocurrir igualmente en el orden interno de algunos estados provinciales cuyas constituciones autorizan expresamente esa forma de control y la Corte se vería en tales casos obligada a intervenir afin de preservar el sistema republicano de gobierno (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Si bien el art. 2" de la ley 27 establece que la justicia nacional nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte, tal prohibición no apunta a los actos del procedimiento ya iniciado, ni alas cuestiones que son típicamente de der echo, sinoa la posibilidad deinstar oficiosamente una causa para hacer declaraciones generales o abstractas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Los jueces no están facultados para dedarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).
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Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad de la ley nacional 23.928 apartándose del principio que establece que los jueces no están facultados para dedarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, y que declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 4558 sin reparar en que esta dedaración importó pronunciarse de oficio en contra de la validez de la ley nacional 23.982, cuyos preceptos la ley provincial invalidada reprodujo (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).
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La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos sólo puede pronunciarse a petición de parte interesada, estándole vedado a los jueces declarar de oficiola inconstitucionalidad de las normas (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Es condición esencial en la organización de la administración de justicia con la categoría de "poder" que no le dado controlar por propia iniciativa -de ofi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3227
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