cio- los actos legislativos o los decretos de la administración, en virtud de que, para mantener la supremacía de la Constitución y de las leyes sin provocar el desequilibrio entre los tres poderes, resulta indispensable que exista en pleito una cuestión que proporcione a los componentes del Poder Judicial la oportunidad de examinar, a pedido de alguno de los litigantes, si la ley o el decreto conforman sus disposiciones a los principios o garantías de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
No es dable a los jueces, si los textos respectivos no fueron objeto de planteamiento y tacha de inconstitucionalidad por el eventual afectado, expedirse de oficio al respecto, doctrina de la cual sólo cabe prescindir cuando la norma cuestionada afecta la autonomía funcional del Poder Judicial, setrata de reglamentaciones legales que exceden las atribuciones jurisdiccionales de los tribunales, o cuando la Corte hizo ejercicio de las facultades derivadas del art. 113 de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Configura —por lo menos- una "anomalía" que un individuo (el juez) o un grupo mínimo (los miembros dela Corte Suprema de Justicia) puedan adoptar decisiones contrarias a los actos del Congreso y del presidente, representantes de la voluntad popular expresada en las urnas, en tanto importaría el desconocimiento de la voluntad expresada a través de los actos electorales por parte de órganos no sometidos al control electoral ni ala renovación de sus empleos, los cuales —eventualmente- podrían alzarse contra la supremacía de las mayorías, invalidando sus decisiones (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
La limitación de los efectos de la dedaración de inconstitucionalidad al caso en el cual sela decreta solamente armoniza con la doctrina tradicional que exige el oportuno requerimiento de la parte interesada, en tanto dicho planteo importa la expresión de voluntad de un habitante agraviado en sus derechos reservados, quesdlicita ante el órgano judicial su exclusión como norma constitucionalmente válida en el marco de la litis que origina su afectación (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
La dedaración de inconstitucionalidad se manifiesta como un medio de armonizar el derecho de las mayorías a hacer prevalecer su criterio de gobierno, y la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3228
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