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Fallos: 324:3188 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JUECES.
La función judicial no se agota en conocer y decidir una causa que llegue a los estrados de un tribunal, sino que también comporta lo conducente a hacer cumplir lo decidido (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


DIVISION DE LOS PODERES.
El razonable ejercicio de la función jurisdiccional constituye un requisito indispensable para mantener la armonía y el equilibrio entre los poder es del gobierno (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

JUECES.
Del juicio prudente de los magistrados en tornoa los alcances de su jurisdicción, es donde cabe esperar los mejores frutos en orden al buen gobierno dela Nación Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.

F. López).

JUECES.
La Constitución Nacional a más de atribuir a los jueces la competencia de conocer y decidir las causas que lleguen a sus estrados y hacer cumplir sus decisiones, ha dispuesto que los hagan "según las reglas y excepciones que pr escriba el Congreso" (art. 117, Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONGRESO NACIONAL.
Corresponde al Congreso Nacional "establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia" (art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional), atribución que incluye la determinación de la competencia de esos tribunales y la fijación de las normas de procedimiento necesarias para actuar ante ellos (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


DIVISION DE LOS PODERES.
La doctrina de la división de poderes o la separación de las funciones, especialmente en nuestras sociedades modernas, halla su causa y finalidad en la especialización que pide el cumplido ejercicio de las diversas funciones que deben satisfacer los Estados. La distribución de dichas funciones en órganos, cuya integración personal y medios instrumentales está pensada con arreglo a la especificidad de aquéllas, es prenda de un mejor acierto de sus proyectos y rea

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3188

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