424 3187 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La Constitución Nacional es un conjunto normativo en que todas sus disposiciones deben ser razonablemente armonizadas para responder así ala organización y equilibrio de los poderes constitucionales previstos por los constituyentes Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.
F. López).
DIVISION DE LOS PODERES.
La "separación" o "distribución" de los poderes, es un principio fundamental de nuestra estructura política y organización jurídica (arts. 1 y afines dela Constitución Nacional), uno de cuyos extremos consiste en la prohibición de que el Ejecutivo u organismos administrativos realicen funciones jurisdiccionales, salvo que sus resoluciones están sujetas a un control judicial verdaderamente suficiente que evite que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior (art. 109 de la Constitución Nacional) Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.
F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
El mandato contenido en el art. 116 de la Constitución Nacional, importa atribuir la competencia y la obligación del Poder Judicial de decidir qué es derecho Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.
F. López).
PODER JUDICIAL.
El poder -deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. art. 31 de la Constitución Nacional), constituye el fin supremo y fundamental dela actividad jurisdiccional (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
JUECES.
Los jueces tienen no sólo la facultad sino el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con prescindencia delos fundamentos que enuncien las partes, facultad que deriva de "los principios esenciales que organizan la función judicial" (Voto de los Dres. Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3187
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