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Fallos: 324:3186 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cido personalmente a la audiencia pueden dar por terminado el procedimiento, con lo cual queda expedita —y en brevetiempo- la víajudicial (arts. 10 y 14 dela ley 24.573).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Debe rechazar se la tacha de invalidez constitucional de la ley 24.573, en atención a los caracteres de su reglamentación y a los límites impuestos al procedimiento en razón de la materia —especial mente, la exclusión de los procesos que requieren una tutela judicial de urgencia, art. 2, incs. 5,6 y 7, de la ley-, constituyendo el acierto, la conveniencia o la eficacia del régimen instaurado una cuestión de política legislativa, ajena a la decisión jurisdiccional de los magistrados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Existe cuestión federal de evidente gravedad institucional si se dedaró la inconstitucionalidad de la ley 24.573, en tanto excede el mero interés de los litigantes y se proyecta sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, circunstancia que habilita la jurisdicción de la Corte para interpretar las normas en juego del art. 14 dela ley 48, sin que a ello se oponga la ausencia del requisito de resolución contraria al derecho federal comprometido, debido a la trascendencia de los intereses que el sistema intenta preservar (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López) .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

La dedaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye una de las más delicadas de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal dejusticia y configura un acto de suma gravedad institucional que impone a la Corte la mayor mesura al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes, mostrándose tan celosa en el uso de su facultades, cuando en el respeto quela Ley Fundamental asigna, con carácter privativo a otros poderes (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Sólo cabe formular la dedaración de inconstitucionalidad de una disposición legal cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3186

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