b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, r ealizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales deigualdad, a lasfunciones públicas de su país.
2. La ley puedereglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal".
8) Queen la norma transcripta claramente se dispone que no pueden existir otras restricciones al der echo devotar y ser elegido, que las que en ella misma se establecen en su parte final. Con relación al asunto en examen resulta, entonces, que sólo respecto de quienes ha recaído condena por juez competente en proceso penal podría la ley reglamentar el ejercicio del aludido derecho.
Resulta evidente, en este sentido, que no es posible equiparar tal situación a la de quien se encuentra procesado, y por lotanto amparadopor la presunción de inocencia consagrada por el art. 18 dela Constitución Nacional. A este respecto, cabe señalar que las limitacionesa la libertad que impone el sometimiento a un proceso penal son de interpretación restrictiva, y con la única finalidad de asegurar los fines de dicho proceso, y ellas en modo alguno pueden convertirse en un adelantamiento de pena.
9?) Que la pretensión del a quorelativa a que las normas del Pacto de San José de Costa Rica notienen vigencia operativa en el ámbito de los derechos electorales locales, carece de todo fundamento.
En efecto, como es obvio, no sólo la citada norma del pacto —que, como los restantes tratados enumerados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, integran el bloque de la constitucionalidad argentina—sinola propia Constitución esjerárquicamente superior alas leyes provinciales, las que deberán adecuar su contenido a aquéllas art. 31 de la Constitución Nacional).
Sostener que el "derecho electoral local" no está alcanzado por la mencionada subordinación jerárquica es un desvarío equivalente a
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3178
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