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Fallos: 324:3164 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sagra el voto "universal, igual, secreto y obligatorio". El art. 23 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos —con la jerarquía constitucional que le asigna el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional— dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a "participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos", a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores" y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". La ley —continúa— podrá reglamentar el ejercicio de los derechos enumerados "exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal".

7) Que el carácter representativo de las autoridades depende de que su designación haya tenido o no origen en las elecciones, es decir, de su relación con el sufragio. Las elecciones son técnicas o procedimientos de selección dela dirigencia política, constituyendo la forma mediante las cuales el pueblo elige a sus autoridades. Ellas concretan la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación. Los primeros se denominan candidatos, los segundos electores. Unos y otros se precisan recíprocamente y constituyen protagonistas excluyentes de la vida democrática. No hay república sin ciudadanos que voten en elecciones libres pero, tampoco, sin postulantes a ocupar las magistraturas públicas. Y —a la luz delo que se expondrá-— es tan fuerte la protección que la Constitución dispensa a quien elige, como a quien pretende ser elegido.

8?) Que el sufragio —conforme lo ha definido esta Corte es un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto actividad, exterioriza un acto político. Tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan lo hacen en tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en cuya formación participaron. Esta participación se efectiviza por medio del sufragio, dando sentido al principio de que el pueblo, comotitular de la soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes. Estos poderes cumplen funciones confiadas a órganos elegidos por medio del sufragio e

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3164

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