titución (art. 5), exigen una adecuación de las instituciones locales a los mencionados requerimientos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
La supremacía a la que alude la Constitución Nacional (art. 31) garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5 y 122), las sujeta a ellas y ala Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5) y encomienda a la Corte Suprema el asegurarla (art. 116) con el fin de procurar la perfección de su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que las provincias acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
Con la reforma constitucional de 1994 la supremacía del derecho internacional respecto del derecho interno ha pasado a integrar los principios de derecho público de la Constitución (arts. 27 y 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional).
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio constituyente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las dáusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales -federales o locales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Su incumplimiento podría importar una violación de las obligaciones internacionales del Estado Argentino, con su consiguiente responsabilidad, extremo éste que incumbe ala Corte evitar como cabeza de uno de los poderes del Gobierno Federal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos confiere un lugar especial en la jerarquía interna del tratado a los derechos políticos. Así el pacto otorga
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3148¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
