el caso, el juez federal quien tienela facultad detachar aun ciudadano del padrón elector al— determinó la inclusión de sus candidatos en el citadoregistro.
Culmina este agravio señalando que esincorrecto quelosarts. 121 y 122 de la Constitución Nacional otorguen sustento a la sentencia recurrida, porque la provincia se sometió voluntariamentea las disposiciones de la ley nacional en este supuesto de elecciones unificadas.
b) También critica que el a quo haya declarado la constitucionalidad del art. 32, inc. d, del código electoral provincial. En primer término, porque en las elecciones unificadas el padrón electoral no es provincial, sino, en todo caso, nacional y provincial, pero aun así, su manejo está a cargo dela justicia federal y con sujeción a las leyes nacional sobreelecciones.
En segundo lugar, porque es incorrecto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no tenga vigencia en la Provincia de Corrientes en el ámbito de los derechos electorales locales, por tratarse de poderes no del egados al gobierno federal. En estesentido, señala que la sentencia desconoce que la Constitución Nacional atribuyea los poderes Ejecutivo y Legislativo la facultad de celebrar y aprobar tratados internacionales (arts. 99, inc. 11, y 75, inc. 22, respectivamente), así como que el pacto tiene jerarquía superior a las leyes (conf.
artículo citado en último término, que además le confiere carácter federal a sus normas).
ce) Contrariamente a lo que resuelve el a quo, el principio de igualdad antela ley seve menoscabado por la falta de aplicación del art. 23 de la mencionada convención internacional, ya que sin razonabilidad los ciudadanos que se postulen como candidatos a cargos electivos nacionales no son inhabilitados si no registran condena penal, pero no pueden ser candidatos a cargos provinciales, por el solo hecho de estar detenidos —aunque no hayan sido condenados. Ello también afecta dice- el principio constitucional de presunción de inocencia.
También considera arbitraria y antojadiza la afirmación del superior tribunal provincial dequela decisión no le causa agravio, debidoa que puede nominar a otros candidatos, porque su alianza tiene derechoa postular a estos ciudadanos, que no resultarían inhabilitados de no ser por la aplicación de las normas cuya inconstitucionalidad de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3152
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