garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, concepto que implica el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención reconoce.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan alos individuos el goce de los derechos constituye una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la medida en que la expresión garantizar entraña el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídica y libremente el pleno ejercicio de los derechos humanos.
TRATADOS INTERNACIONALES.
En materia de interpretación de los tratados es preciso acudir al principio de buena fe, según el sentido corriente que ha de atribuirse a los términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, art. 31), y a las pautas hermenéuticas especificas que contiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto dispone que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ningún derecho reconocido en el pacto o limitarlos en mayor medida que la prevista en él.
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando una ley es dara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica.
PRISION PREVENTIVA.
La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.
PRISION PREVENTIVA.
La condición de inocentes de las personas que, aunque detenidas, no han sido condenadas en un proceso penal, determina que no se pueda afectar su derecho a ser elegidas en los comicios.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3144¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
