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Fallos: 324:3145 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3145 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La falta de adecuación del derecho interno a los arts. 23 y 2? de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos no constituye óbice para viabilizar su aplicación, pues la falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Compete ala Corte Suprema establecer con razonable flexibilidad el alcance de la garantía consagrada en el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de otorgar al peticionario la plena protección que ella establece, sin perjuicio de la adecuación legislativa que pudiere ulteriormente efectuarse y de la vigencia de otras garantías constitucionales que pudieran incidir en la definición de los alcances con que corresponde admitir la petición.


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
Debe rechazarse el argumento referido a que el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos carece de vigencia en el ámbito de los derechos electorales provinciales, pues desconoce que tal norma cuenta con jerarquía constitucional.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene como propósito consolidar un régimen de respeto por los derechos esenciales del hombre, estableciendo garantías para las personas y no para beneficio de los Estados contratantes.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales.

Corresponde dedarar la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 57 dela Constitución de la Provincia de Corrientes en cuanto impiden ser diputado o senador a los procesados con auto de prisión preventiva firme, y del art. 3, inc. d, del código electoral provincial en cuanto inhabilita la candidatura de los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad, por ser contrarios al art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3145

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