Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3150 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

los cargos de diputado y senador a los procesados con auto de prisión preventiva firme y sostuvieron que la inteligencia de tales normas se encuentra en pugna con el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas y con los arts. 16 y 18 dela Constitución Nacional, por afectar los principios del debido proceso, en particular el de presunción de inocencia.

Finalmente, repr odujeron estos planteos respecto de la candidata a senadora provincial, Lucía Plácida Ortega.

— II A fs. 138/143, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes confirmóla sentencia dela señora jueza provincial con competencia electoral, que rechazó los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 3° inc. d del código electoral provincial y declaró la inhabilidad de Raúl Rolando Romero Feris y de Lucía Plácida Ortega para ser candidatos a los cargos de gobernador y de senadora provincial, respectivamente.

Para así decidir, sostuvo que la inclusión de aquel postulante en el padrón electoral, dispuesta por el juez federal, en manera alguna implica privar a las autoridades locales del juicio de aptitud de los candidatos, adoptado sobrela base dela legislación provincial queregulala materia, pues lo contrario llevaría a sostener que el magistrado federal se habría extralimitado en sus potestades jurisdiccionales e invadido, por tanto, funciones propias de la judicatura local.

Expresó que la Constitución Nacional determina que las provincias eligen sus gobernadores y legisladores, sin intervención del gobiernofederal (art. 122), deforma tal queel ejercicioy reglamentación de los derechos de naturaleza electoral, ejercidos dentro de aquéllas, resultan facultades reservadas y ajenas ala competencia federal, cuyo Único valladar es el respetoal sistema republicano y representativo de gobierno establecido en el art. 5° de la Ley Fundamental.

En tales condiciones, desestimó los agravios atinentes al conflicto deunaley con otra de superior jerarquía, atento a queel tratadointer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos