de ese tribunal que hizo lugar a la recusación planteada y dispuso apartarlo de la causa "Recurso de queja presentado por el señor fiscal Carlos Alberto Torres en relación alos autos: "Antelo, Manuel y otros p.ss.aa. de contrabando, (E, 10-A-97), expte. 25-R-99".
2?) Que en la decisión que concede el remedio federal deducido, el a quo consideró que nose verificaban en la presentación efectuada los requisitos de su admisibilidad, ni que se compartían los argumentos expuestos por el recurrente, no obstante lo cual ->+omando en cuenta su investidura como integrante de dicho cuerpo- entendió oportuno y conveniente someter a decisión de esta Corte Suprema la cuestión planteada, en aras de preservar la transparencia del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
3?) Que desde antiguo esta Corte ha considerado que uno de los presupuestos básicos que incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones, es la de saberse mantener dentro de la órbita de su función jurisdiccional, en respeto a las prerrogativas y límites que los preceptos constitucionales y legal esleimponen a su actividad judicial.
4°) Que aparte de ser manifiestamente inadmisible que un magistrado cuya recusación fue aceptada pretenda constituirse como parte en incidencia —con el fin de que se revise jurisdiccionalmente tal decisión— se advierte en autos que el examen queel a quorealizódela presentación para admitir el remedio federal deducido, resulta contradictorio en su razonamiento y al margen dela norma procesal (art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación) que el propio tribunal cita y que regula el caso.
Elloes así, toda vez que en modo alguno sejustifica que esa norma —que no prevé la apelación del juez recusado— pueda soslayar se con la sola excusa de querer preservar la transparencia del ejercicio de la potestad jurisdiccional, puesto que estos fines precisamente se resguardan con el respeto a los preceptos legales que regulan el procedimiento y alos que se encuentran sujetos los jueces de la causa.
5°) Que en estas condiciones, corresponde que el a quo disponga la nulidad del auto de fs. 285 y lo actuado en su consecuencia, en razón de que se debe desechar sin sustanciación la presentación del juez recusado.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3142¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
