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Fallos: 324:3147 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3147

PRISION PREVENTIVA.
Las limitaciones a la libertad que impone el sometimiento a un proceso penal son de interpretación restrictiva, y con la única finalidad de asegurar los fines de dicho proceso, y ellas en modo alguno pueden convertirse en un adelantamiento de pena (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
Carece de todo fundamento la afirmación de que las normas del Pacto de San José de Costa Rica no tienen vigencia operativa en el ámbito de los derechos electorales locales, pues no sólo el art. 23 del pacto —que, como los restantes tratados enumerados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, integran el bloque de la constitucionalidad argentina- sino la propia Constitución es jerárquicamente superior a las leyes provinciales, las que deberán adecuar su contenido a aquéllas (art. 31 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. No discriminación.

Cuando un criterio discriminatorio está expresamente vedado —como resulta del art. 23 in fine del Pacto de San José de Costa Rica- no existe margen de apreciación alguna para el legislador de rango inferior, el que debe limitarse a respetar la prohibición constitucional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El Pacto de San José de Costa Rica sólo autoriza a reglamentar el ejercicio de los derechos políticos respecto de los condenados, categoría a la que no puede asimilarse la de los procesados, sea que estén o no det enidos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Antela existencia de cuestión federal, la Corte Suprema nose encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PROVINCIAS.
Las competencias reservadas por las provincias para el ejercicio de su poder constituyente bajo el condicionamiento de resguardar el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Cons

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3147

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