una especialísima e inderogable tutela de rango superior a los derechos de elegir y ser elegido, por lo que resulta aún más evidente que ninguna norma de derecho interno puede desconocerlos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 62/72, los apoderados del Frente para la Unidad solicitaron al Juzgado Electoral dela Provincia de Corrientes la oficialización dela lista de candidatos correspondientes a las categorías de gobernador y vicegobernador, senadores y diputados provinciales, titulares y suplentes, para las elecciones del 14 de octubre de 2001, así como también, la habilitación de la candidatura a gobernador de Raúl Rolando Romero Feris, quien, de acuerdo a las constancias del expediente 1184 de la Secretaría Electoral, se encuentra privado de libertad sin condena.
Señalaron que el juez federal con competencia electoral, por resolución del 21 de agosto de 2001, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 3 inc. d del Código Electoral Nacional, dispuso que Romero Feris podía ejercer los derechos pdlíticos de elegir y ser elegido, dejó sin efecto su tacha del padrón electoral y, en consecuencia, lo declaró habilitado para ser candidato a cargos públicos electivos.
Sin perjuiciode lo expuesto, demandaron la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 3, inc. d, del código electoral provincial, con fundamento en que una interpretación extensiva del art. 33 de la ley 23.298, en función del art. 71 dela ley provincial 3.767 y deloestablecido en el inciso citado del código de ito, podrían vedar la posibilidad deser candidato a car gos públicos electivos, por encontrarse excluidos del padrón electoral, a los procesados que cumplen prisión preventiva —por habérseles denegado la excarcel ación— así como a quienes se encuentran sometidos a prisión provisoria antes de resolverse su situación procesal.
Plantearon, también, la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 57 dela ley fundamental local en cuanto vedan la posibilidad de ocupar
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3149
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