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MANUEL ANTELO v OTROS
JUECES.
Uno de los presupuestos básicos que incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones, es la de saberse mantener dentro de la órbita de su función jurisdiccional, en respeto a las prerrogativas y límites que los preceptos constitucionales y legales le imponen a su actividad judicial.
RECUSACION.
Corresponde dedarar la nulidad dela presentación del juez recusado pues aparte de ser manifiestamente inadmisible que un magistrado cuya recusación fue aceptada pretenda constituirse como parte en una incidencia —con el fin de que se revise jurisdiccionalmente tal decisión— se advierte que el examen que el a quorealizó dela presentación para admitir el remedio federal deducido, resulta contradictorio en su razonamiento y al margen de la norma procesal (art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación) que el propio tribunal cita y que regula el caso.
RECUSACION.
No se justifica que el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación pueda soslayarse con la sola excusa de querer preservar la transparencia del ejerciciode la potestad jurisdiccional, puesto que estos fines precisamente se resguardan con el respeto a los preceptos legales queregulan el procedimiento y a los que se encuentran sujetos los jueces de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Antelo, Manuel y otros s/ contrabando".
Considerando:
1) Que la Sala B Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba concedió el recurso extraordinario interpuesto por el juez Luis Roberto Rueda, queintegra dicha sala, en contra del pronunciamiento
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3141
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