Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la actora promovió acción de amparo contra el Institutode Obra Social "a fin de que se restablezcan las prestaciones médico-asistenciales conforme a mi carácter de afiliado, y a mi cónyuge". Afirmó que se encontraban reunidos "los requisitos jurisprudencial es y legales exigidos para la viabilidad del amparo" esto es, "un ataque manifiestamente ilegítimo a una garantía constitucional —el derecho a la salud y alaintegridad física—, "un perjuicio grave eirreparable, como el que seconfigura al privarmedela asistencia médica a mi avanzada edad" y "la ausencia de un remedio legal atento a que la demandada con su accionar ha incurrido en las vías de hecho".
2?) Quela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -Sala 3-al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por considerar que ésta se había interpuesto luego de vencido el plazo establecido por el art. 2°, inc. edelaley 16.986. La actora interpuso, entonces, el recurso extraordinario que fue concedido.
Considerando:
Quelas cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el expediente T.182.XXXVI "Tartaroglu de Neto, Leonor e/ 1OS s/ amparo" fallado en la fecha, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de br evedad.
Los jueces Moliné O'Connor, Fayt y Vázquez se remiten a su voto en el precedente citado.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se dedara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí decidido. Notifíquese, agréguese copia del mencionado precedente y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo Rogerto VAzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3080
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