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Fallos: 324:3085 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—por haber intervenido directamente en la operación— y por haber actuado en el mercado a nombre de un tercero, mientras aquélla no se había hecho pública, pero sin resolver si el sumariado había actuado como comisionista o como simple mensajero.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó los planteos referentes al carácter confiscatorio de las multas y a la inconstitucionalidad del carácter devolutivo del recur so del art. 14 de la ley 17.811, si la cámara selimitó a sostener que tales agravios resultaban extemporáneos, sin valorar que las sanciones pecuniarias sólo pudieron ser impugnadas una vez determinado su monto y que en los escritos de descargo los recurrentes habían planteado la invalidez de diversas normas, entre ellas la atinente al modo como debía concederse el referido recurso de apelación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Resulta formalmente procedente el recurso ordinario de apelación -deducido contra el pronunciamiento que confirmó la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores por uso indebido de información privilegiada y no pública— si se encuentran reunidos los requisitos del art. 24, inc. €°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, por estar dirigido contra una sentencia definitiva, hallarse involucrada una entidad autárquica del Estado Nacional y ser el monto cuestionado superior al previsto en la resolución 1360/91 (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

La similitud de los agravios formulados por los restantes sumariados en el recurso extraordinario —al que también adhirió la apelante- torna adecuado el tratamiento de ambas apelaciones en forma conjunta y, con carácter excepcional, afin deresguardar la defensa en juicio de todos los recurrentes y la trascendencia de las cuestiones que por primera vez son traídas a la Corte, atender sus agravios con la amplitud propia de la apelación ordinaria (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Para llevar a cabo una adecuada protección al público inversor, la ley 17.811 delegó en la Comisión Nacional de Valores las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones autorizándola a dictar las normas a las cuales

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3085

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