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Fallos: 324:3079 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3079 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia recurrida, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí decidido. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).

jurisdiccional de excesivo rigor formal y dogmática, al carecer de sustento fáctico y, por tanto, arbitraria en los términos de la doctrina acuñada por V.E.

Sin perjuicio de ello, debe advertirse que en el sub lite se halla en juego la subsistencia de un derecho social, de principal rango y reconocimiento, tanto en el texto constitucional, como en los tratados internacionales incorporados con esa jerar quía, en el art. 75, inc. 22, razón por la cual, ante la interposición del mecanismo también consagrado constitucionalmente en el art. 43, con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no tornar utópisu aplicación.

Por último, no es ocioso poner de relieve que, en el caso, se tuvo en principio por acreditada la privación actual del derecho, según surge de la admisión de la medida cautelar que consideró probada tal circunstancia posteriormente ratificada por el demandado, al dar cumplimiento al informe del art. 8° de la ley de amparo, lo cual importóel reconocimiento de la existencia prima facie de pr esupuestos sustanciales de admisión del amparo, por la amenaza actual oinminente de producir la restricción o privación de un derecho de la naturaleza vital del que nos ocupa que torna apta la vía elegida para su salvaguarda.

Por todo ello, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y mandar se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "| mbrogno, Ricardo c/ 1OS s/ amparo."

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3079 
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