FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Tartaroglu de Neto, Leonor e/ |OS s/ amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.
afectados que han obtenido el reconocimiento de sus der echos en otros amparos dados en similares circunstancias.
— Cabe señalar que si bien V.E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de derecho procesal y común como las traídas en el caso, referidas al modo de cómputo del plazo para promover la acción de amparo, resultan ajenas, por principio, al recurso extraordinario, no es menos cierto que la aplicación e interpretación acerca de las normas que reglamentan el procedimiento de una gar antía consagrada en la Constitución Nacional, no pueden constituirse si se la desnaturaliza por su excesiva rigidez, en un valladar formal que torne inoperante el instituto, produciendo, de tal manera, la alteración prohibida en el art. 28 de la Constitución Nacional.
En esta inteligencia, corresponde poner de resalto, que al margen de ello, la decisión por la cual se desestima la acción de amparo, apoyándose en una interpretación estricta dela norma queregula el procedimiento, sostiene la existencia de una circunstancia que a juicio del tribunal surgiría de las constancias de autos y del propio reconocimiento del amparista en su escrito de inicio, en punto a la fecha en que éste habría conocido el acto que cuestiona. Empero, esta afirmación no tiene respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa, ya que de la lectura de las presentaciones del actor sólo surge la manifestación acerca de la existencia de una fecha en la que por un acto unilateral de la demandada, ajeno a su control, se amenazó con dejar de prestar los servicios médico asistenciales a los afiliados del P.A.M.I., lo que habría hecho efectivo a mediados de 1995, pero, por el contrario, no se desprende de ello, que de manera expresa, ni implícita haya tomado a época conocimiento fehaciente del acto lesivo a su respecto como titular detal derecho.
Atento a ello, no se puede alegar el vencimiento del plazo previsto en el art. 2" de la ley 16.986 para desestimar la acción, ni siquiera por vía de presunción, máxime cuando del escrito deinicio sur ge y no se halla negado queal accionante sele siguieron reteniendo los aportes y contribuciones destinados a la cobertura de los servicios sociales "para otra obra social que no era el P.A.M.I."; todo lo cual traduce una decisión
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3078
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