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Fallos: 324:3062 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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inicia en una provincia y concluye en otra, que se presta con los mismos vehículos durante todo el trayecto y durante el cual pueden ascender y descender pasajeros, sea regulado en algunos tramos por la autoridad nacional —entre cabeceras o puntos que unen diferentes provincias— y en otros por las autoridades locales —en paradas intermedias dentro del territorio provincial— sin que se transgreda la unidad de jurisdicción que constituye la base del sistema de comercio interprovincial. En tal caso, se produciría la interferencia que los constituyentes desearon evitar, como uno de los recursos más poderosos para asegurar ese vínculo de la unión.

Por ello y oídoel señor Procurador General de la Nación, se resuel ve: Hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar la validez de la autorización conferida por la resolución 520/86 de la Secretaría de Transportes dela Nación, prorrogada por el decreto 958/92, ala actora para prestar transporteinterprovincial. Con costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Teniendo en cuentala labor desarrollada en el principal y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Sergio E. García Trofé y Pablo Gabriel Tonelli, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que la cuestión en debate exige interpretar el alcance con que las normas constitucionales en juego, en tanto regulan las facultades del Congreso Nacional en materia de comercio interprovincial —art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional— y reservan para las provincias el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3062

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