noscaben el tráfico interprovincial, afectando de tal modo el objetivo constitucional de asegurar un régimen uniforme que mantenga y consolide la unión nacional. Son elocuentes las palabras de Joaquín V.
González —itadas por la Procuradora Fiscal en Fallos: 316:2865 -, quien, en oportunidad de responder a una consulta acerca de las facultades jurisdiccionales nacionales y provinciales en materia ferroviaria, expresó: "Luego, sería monstruoso como idea económica y absurdo cono régimen de explotación, que una línea que sale de Buenos Aires y recorre cinco provincias, fuese gobernada, inspeccionada, gravada y regida por cada uno de los gobiernos por cuyosterritorios atraviesa. Lejos de ser un agente de comercio y prosperidad, lo sería de desorden, de ruina, de pleitos, de divergencias entre provincias, pues cada una procuraría obtener las mayores ventajas para su comercio por lastarifasolos servicios diversos... La ruina del comercio sería la consecuencia inevitable de un estado de cosas semejante".
11) Queen el sub lite, el transporte interprovincial es el cometido de la empresa actora y en su virtud se encuentra sometido ala jurisdicción nacional. La función que de tal modo cumple no es ajena al interés general, pues la integración económica del territorio esinconcebible sin que el comercio y todo lo que ese concepto implica, se desarrollen "entre" las provincias y no sólo "dentro" de cada una de ellas.
Desde esa perspectiva, resulta indiferente que durante el recorrido de un transporte interjuridiccional, los pasajeros puedan ascender y descender dentro de la misma provincia, puesto que esa modalidad no enerva el carácter del servicio y la consiguiente imposibilidad de que sea regulado en forma independiente por cada una de las autoridades locales por cuyos territorios transita.
12) Que si restase todavía algún margen de duda, éste se vería necesariamente disipado al comprobar que no podría admitirsela existencia de poderes provinciales en la regulación del transporte interjurisdiccional en sus paradas intermedias, sin violar frontalmente lodispuesto en el art. 3° dela ley 12.346, en cuanto dispone que "en ningún caso las empresas de transporte por camino, quedarán sujetas a más deunajurisdicción...".
La aplicación de ese principio —cuya vigencia esta Corteha asegurado con énfasis en Fallos: 316:2865 , entre muchos otros- no sería viable en la práctica, pues no existe modo de que el transporte que se
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3061
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