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Fallos: 324:3060 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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7) Que, en lo que concierne al caso sub examine, debe tenerse en cuenta que no es materia de controversia determinar si la provincia demandada puede regular el transporte interjurisdiccional fuera del ámbito de su poder de pdlicía, ya que la respuesta a esa hipotético interrogante es indudablemente negativa, por aplicación de la Constitución Nacional y de la legislación dictada en su consecuencia.

Al ser ellotan evidente, sólo cabe examinar si existe la posibilidad de que en un transporteinterjurisdiccional se concrete, al mismotiempo, transporte local sometido al poder dela provincia en cuyo territorio se producen paradas intermedias, autorizadas por el organismo nacional con competencia en el área.

8) Queen Fallos: 316:2865 esta Corte admitió el carácter interjurisdiccional de un transporte que comenzaba y finalizaba en territorio de la misma provincia, pero efectuaba un tramo de su recorrido en el territorio de otra. Para así resolver, tuvo en cuenta el Tribunal que "esta norma conduce, como se desprende de su texto, a una conclusión unívoca: sóloel transporte entre puntosinternos de una provincia está excluido del régimen nacional y sólo en la verdad de este principio se puede encontrar la razón de la existencia deuna jurisdicción unitaria, esto es, de una autoridad indivisible" (considerando 4).

9?) Quelos principios expuestos por este Tribunal en la causa citada resultan de plena aplicación al sub lite, en que la situación fáctica impone encuadrar el transporte como interjurisdiccional, a la luz de las disposiciones de la ley 12.346. En efecto, tal como se señaló en el caso mencionado, en el quela calidad del servicio no resultaba objetivamentede sus puntos terminales sino de su recorrido por el territorio de dos provincias, los poderes locales se encuentran facultados para reglar el transporte cuandoéste se efectúa entre puntos internos de su territorio, pero no cuando el recorrido excede sus límites y se interna en otra provincia.

El tránsito que se inicia en una provincia y concluye en otra no atribuye jurisdicción local a cada una de ellas; por el contrario, es la jurisdicción nacional la quealcanza alos servicios en los aspectos locales de su tráfico, en cuanto éste es inescindible del cometido nacional de la empresa, como se señaló en Fallos 257:159 (considerando 39).

10) Que, en el aspecto indicado, es esencial atender alaimposibilidad de que los poderes locales dicten normas que obstaculicen o me

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3060

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