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Fallos: 324:3059 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por su parte, el Reglamento del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, aprobado por el decreto 958/92, y que derogó expresamentea los decretos 27.911/39 y 1929/87 que reglamentaban la ley 12.346, define el ámbito de su alcance al declarar que se aplicará al "transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbitode la jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional: a) entre las provincias y la Capital Federal; b) entreprovincias; c) en los puertos y aeropuertos nacionales, entreellos oentrecualquiera de ellosy la Capital Federal olas provincias" (art. 19).

5) Que, en el marco normativo referido, cobra virtualidad la noción integradora del término "comercio", la que—con singular énfasis— describió esta Corte en Fallos: 154:104 al señalar que "El poder para regular el comercio así comprendido es la facultad para prescribir las reglas a las cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa, como podría serlo en un país de régimen unitario".

Tal enfoque se encuentra inspirado en las verdaderas razones de esa concentración de poder en el gobierno central: evitar que las actividades económicas interjurisdiccional es pueden ser obstruidas, complicadas o impedidas por los estados provinciales, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento. Así lo entendió esta Corte en el caso citado, al expresar: "El derecho dela Nación o del Congreso para reglamentar las comunicaciones entrelas provincias estan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber devigilar queel intercambio entrelos estados y la transmisión de ideas por cualquier clase de sistema, desde el corr eo a caballo hasta la telefonía, no sea obstruida o estorbada de un modo innecesario por la legislación de los estados (Cooley, Derecho Constitucional Reglamentario del Comercio, pág. 60".

6?) Que cuando se trata de interpretar el alcance de las atribuciones provinciales en el área abarcada por la llamada "dáusula comercial", debe acudirse a esa noción integradora de la actividad económica del territorio nacional, que fue la base no sólo de la exclusividad de los poderes del Congreso en la regulación del comerciointerprovincial, sino también de los que le competen en forma exclusiva en el dictado dela legislación común a ser aplicada dentro de los territorios provinciales, por las autoridades locales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3059

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