dela Ley Fundamental, afectan la validez de la autorización conferidaala actora por la Secretaría de Transporte de la Nación para realizar transporte interprovincial, con paradas intermedias dentro del territorio de una provincia.
2?) Que cabetener presente que el diseño del sistema federal en la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poder es que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estriciamente la preeminencia de los poderes federales en las áreas en que la Ley Fundamental así lo estableció.
3?) Que se halla fuera de cuestión que el transporteinterprovincial resulta alcanzado por los poderes que el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional —antes art. 67, inc. 12 confiere al gobierno central, comolo ha señalado desde muy antiguo este Tribunal (Fallos: 188:27 ; 199:326 , entre muchos etros) y lo ha mantenido en su jurisprudencia másreciente.
El Congreso de la Nación, en virtud detal prerrogativa, regulóla materia queda origen al presentelitigio, con los efectos que esta Corte hareconocido —entreotros— en Fallos: 316:2865 . Dijo allí —consider ando 4: "Que en ejerciciode esta facultad el legislador nacional dictóla ley 12.346 y sus normas complementarias y a ellas deben las provincias adecuar su actividad porqueel art. 31 dela Constitución Nacional dispone la primacía delas leyes dictadas de conformidad a sus preceptos. Esas disposiciones colocan las condiciones generales del transpor tebajola potestad del gobiernofederal cuando une puntos situados en más de un estado, excediendo así el ámbito exclusivamente reservado a cada provincia (Fallos: 189:272 y otros)".
4°) Que el art. 3° dela citada ley 12.346 establece: "Las provincias y las municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o car gas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportesinterprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3058
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