la ley 12.346 y su reglamentación, violando el art. 75, inc. 13, y los arts. 121 y 126 de la Constitución Nacional.
—VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la resolución 520/86 de la Secretaría de Transportes de la Nación, y del decreto 958/92 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto al punto aquí controvertido y, en consecuencia, rechazar la denanda deducida por Transporte Interprovincial Rosarina S.A. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Transporte Interprovincial Rosarina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario", delos que Resulta:
1) Que afs. 28/38 la empresa Transporte Interprovincial Rosarina S.A. (T.I.R.S.A.) inicia una acción de amparo ante la Justicia Federal de La Plata contra la Dirección Provincial de Transportes de la Provincia de Buenos Aires. Dice que es prestataria del servicio de autotransporte de pasajeros entre las ciudades de Rosario y Mar del Plata y que su presentación tiene como objeto que se declarela plena validez de la autorización que se le otorgó mediante resolución 520/86 de la Secretaría de Transportes de la Nación —prorrogada por el decreto 958/92 por el término de diez años para prestar ese servicio regido por la ley nacional 12.346 y su decreto reglamentario.
Dice que pudo desarrollar normalmente su actividad hasta que, en el año 1996 y a raíz de la denuncia de una empresa competidora, la Dirección Provincial de Transportes instruyó actuaciones administrativas para constatar la legitimidad de la autorización discernida para el transporte de pasajeros entre distintos tramos ubicados en el interior de la Provincia de Buenos Aires, como, por ejemplo, los servicios
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3056
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