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Fallos: 324:3035 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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gada ala "demanda iniciada anteel Juzgado Federal de San Luisel 20 de abril de 1987 en la cual la Cámara de Apelaciones de Mendoza decidió la incompetencia de aquel Tribunal (ver fs. 158/159 del expediente agregado por cuerda)..."; y acto seguido señaló "...Si bien, en principio, la demanda iniciada ante un Tribunal queresulta incompetente es apta para interrumpir la prescripción y en la especie no cabe asimilar la situación planteada con ninguno de los supuestos contemplados en el art. 3987 del Código Civil, las alternativas procesales habidasen aquella causa requieren precisar con exactitud la fecha a partir dela cual la actora debió computar el plazo para la presentación de esta demanda..." (ver sentencia de fs. 684/690, considerando 3?, énfasis agregado; y causa expte. N° 84/87 "Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ gobierno de la Pcia. De San Luis s/ daños y perjuicios" que en este acto se vuelve a tener ala vista).

20) Que en mérito a la ambigiledad de la denuncia penal es necesario dejar adarado también que al examinar la excepción de incompetencia la Corte tuvo en cuenta asimismo el tiempo desde que los socios dela S.R.L. habían cambiado su domicilio a la Provincia de Córdoba; y admitió su radicación en la instancia intentada porque estaba aumplidala exigencia dedos años deresidencia establecida en el art. 24, inc. 1° ap. a, del decreto-ey 1285/58; dado que allí estaba fijada aquélla en forma efectiva y con ánimo de permanecer (Fallos: 137:337 ; 242:329 y 406; 276:188 ; 295:259 ). Sobre la base de la documentación agregada a fs. 63/79, que no fue impugnada por el Estado provincial, la Cortejuzgó quela vecindad exigida por el art. 11 delaley 48, quees la "constituida por la residencia real de la persona en un lugar con el ánimo de permanecer en él" (artículo citado in fine), se encontraba suficientemente acreditada.

21) Que no es óbice a lo expuesto el hecho —ahora argúido por el Estado provincial— de que en el Registro Electoral correspondiente figurase el domiciliodel señor Cometto enla Provincia de San Luis, ya que es sabido que la determinación de aquél no depende de declaraciones hechas por el interesado con fines electorales o de otra índole, ni de las certificaciones de autoridades públicas, sino de las múltiples circunstancias de hecho que permitan comprobarla con los caracteres que la ley exige y que ya fueron apuntados (Fallos: 137:337 ; 242:329 ; 295:259 ; 317:1326 ).

22) Que así las cosas y por resultar tan particular la situación en examen, esquea fs. 947/949 esta Corteseha visto obligada a requerir

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3035

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