Finalmente el Ministerio Público recordó la importancia del instituto de la cosa juzgada y opinó que la acción era inadmisible.
17) Que en la sentencia dictada a fs. 76 de ese proceso, esta Corte, después de señalar que la pretensión se fundaba en que mediante un ardid se había inducido maliciosamente a error al Tribunal acerca de su competencia originaria lo cual determinó que la causa fuera juzgada por un órgano jurisdiccional inhábil, dejó claramente definido que "la sentencia dictada... fue precedida de un proceso contradictorio, en queel vencido tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba..." (énfasis agregado). En consecuencia, concluyó que no se hallaban reunidos los requisitos a los cuales se debe subordinar la acción autónoma dedarativa de la invalidez de la juzgada frrita de acuerdo con la doctrina de Fallos: 254:320 ; 279:54 ; 281:421 ; 283:66 .
Asimismo remarcó que "en tales condiciones y habida cuenta de los términos en que se promovióla demanda, ésta sereduceal planteo de una cuestión de competencia, que no puede prosperar después de dictada la sentencia en la causa, según lo ha resuelto esta Corte en numerosos precedentes..." (nuevamente énfasis agregado).
Como consecuencia de ello, rechazó in límine la demanda.
18) Que así quedan señaladas las tres oportunidades en las que el Tribunal juzgó el tema relativo al domicilio de los integrantes de la sociedad actora, y concluyó que la distinta vecindad de aquéllos determinaba la competencia originaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional. Todo lo expuesto deja claro que, contrariamentea lo afirmado por el juez penal (ver considerando 9° precedente), mal se puede considerar que el Tribunal fueinducido a error.
19) Quea esta altura del relato es dable poner en evidencia quela Corte en ningún momento desconoció la existencia del proceso iniciadoantelajusticia federal de San Luis, al quese ha hechoreferencia en los considerandos 3° y 4.
En efecto, nosólola actora denunció su existencia y resultado en el escrito que encabeza este expediente (ver fs. 8), sino que también se hizo mérito de él en la sentencia de condena que la provincia debe cumplir. Así, en el considerando tercero de ese pronunciamiento, el Tribunal asignó eficacia interruptiva con relación ala prescripción ale
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3034
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