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Fallos: 324:3029 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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oportunidad, la entonces fiscal de Estado se constituyó en "particular damnificado en representación de los intereses del Estado de la Provincia de San Luis...". Fundó su denuncia en que la sociedad había cambiado fraudulentamente su domicilio a fin de configurar un supuesto de distinta vecindad con la provincia, para así hacer nacer la competencia originaria prevista en el art. 117 citado.

4°) Quea esosfines expuso que el 20 de abril de 1987 los denunciados, "...socios gerentes de D.I.R.A. S.R.L." habían entablado ante la justicia federal de San Luis una demanda por daños y perjuicios contrael Estado provincial por la actividad que cumplía el CANAL 13 de TELEVISION de propiedad del Estado, más específicamente por la comercialización de publicidad. Sostuvo que en dicha oportunidad los demandantes habían acompañado copia del respectivo contrato social del que se desprendía, según su art. 2, que el domicilio de la sociedad se encontraba en avenida Mitre 770 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Relató que en dicho expediente la cámara federal correspondiente dictó el 13 de octubre de 1988 una resolución por medio dela cual sedeclaró la incompetencia de ese fuero para inter venir en el redamo. Determinaba esa decisión el hecho de que no se trataba de una acción contencioso administrativa, y no se pretendía invalidar un acto de la administración. Se estaba en presencia de un reclamo de daños y perjuicios por los supuestos hechos de un licenciatario, que excluía la intervención delajusticia federal porque no estaba involucrada la Administración Nacional (ver fs. 1007).

5) Que para sostener la denuncia penal la fiscal de Estado continuó su argumentación relatando que, después de la declaración de incompetencia por parte de la cámara federal la sociedad cambió su domicilio de la ciudad de Villa Mercedes a la ciudad de San Luis, y que, por segunda vez, hizo lo mismo el 10 de enero de 1990 trasladánddo ala Provincia de Córdoba. Todo ello, según sostuvo, como "acto preparatorio, para la posterior consumación del delito" de fraude procesal. Así, afirma, seintentó eludir la intervención delajusticia local.

6?) Que, finalmente, el 20 de noviembre de 1990, Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. radicó una nueva demanda, pero esta vez antela Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando a esefin el art. 117 dela Constitución Nacional (ver fs. 1007). Detal manerafinalizó su maniobra burlandola jurisdicción local y logrando quela Corte admitiese su competencia para entender en el caso y dictase una sentencia favorable a sus pretensiones, por medio de la cual se condenóa

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3029

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