mérito del cual se pide al Juez de La Plata que se inhiba de seguir conociendo en la referida ejecución y mande los autos al :
Juez del concurso, Que en tales condiciones el pedido de inhibitoria formulado , por e! Juez de la Capital invocando la existencia de un concurso no es procedente, toda vez que las cuestiones sobre competencia solo preden referirse a juicios pendien's y no comprenden a los ya fenecidos: cuyo conocimiento no debe ser materia de una :
cuestión de esa indole € Fallos, tomo 100 pág. 274 y juris.
prudencia alli citada y otros).
Por ello y conforme con lo expuesta y »edido por el señor E Procurador General se declara que el Juez úc La Plata no está :
obligado a remitir al Juez exhortante los autos de la referencia.
materia de la contienda. Devuélvanse los expedientes a los juzgados de su respectiva procedencia, agregándose al de la Ca- :
pital testimonio de la presente, Repóngase el papel. :
A. RErmEJO — NICANOR G. DEL H :
Sor.ar. — D. E. PALAacto. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra- :
MóN MÉNDEZ. e:
Don Martín Barragán contra don Juan Kelly, por nulidad de escritura: sobre procedencia del fuero federal :
Sumario: 1" Con arregio al artículo 11 de la ley de jurisdic.
ción y competencia de 1863, la vecindad es el hecho de "hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de ES permanecer", lo que puede inferirse de que la residencia | se haya prolongado por dos años y que esté acompañada de-la tenencia de bienes raices o de Ta de un establecimiento 5 de industria o comercio, | : ua a
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:337
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