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Fallos: 324:3036 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fotocopias de todo el expediente penal y sus incidentes (ver punto IV dela pertinente parte dispositiva de esa resolución), con el propósito de determinar el grado de certeza que justificó la orden de embargo por parte del juez penal interviniente. Tal era el grado de interferencia con las múltiples decisiones adoptadas en esta causa, que no entrar en su conocimiento hubiera importado tanto como resignar el deber de resguardar la seguridad jurídica. Este principio se vería seriamenteafectado si se permitiera quela provincia -demandada y condenada en este proceso y denunciante en la causa penal-, interfiriese en este expediente por la vía elíptica intentada.

23) Que el resultado de aquella medida, del que dan cuenta las fotocopias certificadas que obran agregadas a fs. 1002/1238, no ha aportado razón alguna que autorice a conduir que, en lo que a la determinación de la competencia originaria se refiere, se haya hecho uso de un artificio, entendido como medio empleado hábil y mañosamente para el logro de aquel intento, que recomiende esperar la decisión final del juez penal, para sólo entonces cumplir la sentencia dictada por la Corte.

Sólo cabe su acatamiento en los términos en que fue dictada y de conformidad con las múltiples decisiones adoptadas en esta larga etapa de ejecución (arg. Fallos: 318:2660 ).

24) Que la Corte debe dejar expresamente aclarado que la afirmación hecha en el considerando anterior no quiere decir que un juez que interviene en razón de la materia en una cuestión penal no pueda tomar decisiones que incidan en un expediente radicado ante la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, sino que, frentealas particularidades del caso, amplia y necesariamente recor dadas ut supra, la Corte no puede permitir lo que cabe calificar como una dara interferencia en sus decisiones, y como una intromisión impertinente tal que no permite que se cumpla con su sentencia sin que se vislumbre razón verosímil para ello. Mantener el embargo ordenado, sería tanto como permitir que sereiteren y reconsideren, por una vía inadecuada, planteos que han sido exhaustiva y definitivamente juzgados.

25) Que una solución distinta a la antedicha importaría también consentir queesta jurisdicción constitucional notuviese más al cance y eficacia que la que le quiera acordar el gobierno deudor, entendiendo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3036

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