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Fallos: 324:3032 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Consideró asimismo que la documentación acompañada, con la que se acreditaba que los integrantes del entesocietario tenían su domicilio en Córdoba con una permanencia de dos años anterior a la interposición de la demanda, era suficiente para tener por cumplido el requisito de la distinta vecindad de cada uno de los socios de Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L..

De tal manera, la Corte determinó que lo que hacía nacer su competencia no era el domicilio de la sociedad sino el de cada uno de sus miembros (ver fs. 85).

14) Que afs. 106/113 la Provincia de San Luis opuso excepción de incompetencia, extremo que permitió volver a examinar la cuestión.

Nuevamente el Tribunal afirmó que la causa correspondía a su competencia originaria, y tuvo oportunidad de poner deresalto que la provincia no sólo no cuestionaba la distinta vecindad de todos los integrantes dela sociedad de responsabilidad limitada, sino que ni siquiera intentaba desvirtuar los elementos de juicio que se habían tenido en cuenta para concluir que los señores Alberto Eduardo Cometto e Yris Elvira del Pilar Torrado de Cometto, miembros de la sociedad e imputados en la causa penal, tenían su domicilio en la ciudad de Córdoba (ver sentencia defs. 134/135).

15) Que dictada la sentencia definitiva, por medio de la cual se condenó a la demandada a reparar los daños y perjuicios que su actuar ilegítimo le había ocasionado a la sociedad, la Provincia de San Luis insistió con su argumento. Esta vez sobre la base de dos estrategias procesales distintas: una la acción penal -ya relacionada en los considerandos 3° y 4° precedentes y cuya interferencia en este expediente se debe desentrañar-, y otra una acción autónoma de nulidad dela cosa juzgada írrita, que mereció idéntica respuesta por parte del Tribunal que en las oportunidades indicadas.

16) Queresulta oportuno transcribir el dictamen dela señora Procuradora Fiscal ante esta Corte en la acción de nulidad mencionada en el considerando anterior, einiciada en junio de 1998, con el propósito de que quede de manifiesto la absoluta identidad de las estrategias referidas (causa caratulada S. 188 XXXIV Originario "San Luis Provincia de d/ Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. (D.I.R.A.) s/ acción autónoma de nulidad", radicada en la Secretaría de Juicios Originarios).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3032

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