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Fallos: 324:3031 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Córdoba "resultando en consecuencia la grave sospecha a mérito del suscripto, quetal actitud obedeció a actos preparatorios y en definitiva consumados para hacer viable la competencia del máximo Tribunal Nacional, desplazando ardidosamente la Jurisdicción de los Tribunales provinciales, incurriendo con sus conductas...en las figuras tipificadas genéricamente en el art. 172 del Código Penal, bajo la denominación de ESTAFA PROCESAL, pues resulta evidente quelos intervinientes mediante e ardid o e engaño, inducieron (sic) a confundir engañando al juzgado logrando de tal suerte el desplazamiento de la jurisdicción y competencia para que aquél fallara en detrimento de la contraria" (ver fs. 1200/1201 deestas actuaciones; énfasis agregado). Acto seguido el juez agregó "e caso delas estafas procesales tiene una 'maquinación' tal que producen la inducción a error en el juez interviniente..." (énfasis agregado).

11) Que, hasta aquí, los antecedentes que surgen de la denuncia penal y sobre la base de los cuales se ha impedido el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte. Sentado ello, resulta insoslayable señalar las distintas oportunidades en las que este Tribunal se expidió sobrela pertinencia dela radicación de esta causa en su instancia originaria. Tal temperamento permitirá establecer si el embargo en examen afecta la inmutabilidad de los pronunciamientos judiciales y la autoridad de esta Corte; cuya jurisdicción constitucional, vale recordarlo, es exclusiva y excluyente y no puede ser limitada ni restringida.

12) Que la Corte se pronunció ya en tres oportunidades con relación alos hechos sobrela base de los cuales se ha intentado justificar la adopción de la medida cautelar.

13) Que, al iniciarse este expediente, y sin que se hubiese presentadoel Estado provincial en su carácter de partedemandada, la Corte, previo dictamen del Procurador General (ver fs. 58/62), examinó su competencia para intervenir en la causa por vía delainstancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

En sentencia, admitió la radicación de las actuaciones antela Secretaría de Juicios Originarios y dejó establecido —atificando así un antiguo criteriorecordado en esa ocasión (Fallos: 178:199 ; 217:456 ; 250:600 ; 308:247 )- que frente a la presencia en juicio de una sociedad deresponsabilidad limitada la distinta vecindad de todos sus miembros respecto de la contraria abrela jurisdicción federal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3031

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