por tal a todos los poderes que lo integran; cuando es sabido que la jurisdicción de esta Corteresponde también al propósito de garantir a los litigantes una justicia imparcial que acaso no siempre pueda ofrecer un tribunal de provincia cuando ésta sea parte (arg. Fallos: 148:65 ).
Son las razones superiores que inspiran su existencia comola necesidad de preservar el equilibrio del sistema federal las queimpiden la sujeción de este Tribunal ala decisión preventiva adoptada por el juez local. Esta jurisdicción no puede ser obstaculizada, en la medida en que ha sido establecida al amparo de cualquier sospecha o parcialidad.
26) Que si bien no le compete a la Corte valorar ni emitir juicios generales sobre situaciones cuyo gobierno no le está encomendado, dado que se lo impide la naturaleza específica de sus funciones y su reiterada doctrina de que la autoridad suprema de sus fallos se basa sobre el supuesto de mantenerse en los límites de su competencia, no cumpliría con su deber si se permitiese que la decisión en examen alcance su cometido, cuando entra en franca colisión con anteriores pronunciamientos de esta Corte constituyendo, como ha quedado demostrado, un palmario apartamiento de ellos, a punto tal que aparece como un alzamiento claro de la Provincia de San Luis contra lo dispuesto por la suprema autoridad judicial (arg. Fallos: 302:83 ).
27) Quelas autoridades de una provincia, entre las que se encuentran los jueces local es, no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción del Poder Judicial de la Nación, y el deber de acatamiento que sobreellas pesa adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte, que es suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin que a ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas arg. Fallos: 249:17 ). Ello es así porque tan incuestionable como la libertad de juiciodelos jueces en el ejercicio de su función propia es que la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para toda la república. Ello impone el reconocimiento de la superior autoridad de que está institucionalmente investida (arg. Fallos: 212:51 ).
28) Que la institución de un tribunal al que le es encomendada comofunción exclusiva propia de él, el conocimiento delas causas pr evistas en el art. 117 dela Constitución Nacional, importa atribuir ala
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3037
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