mandante ha ordenado que se trabe embargo sobre las "sumas que correspondería abonar ala actora..." en este proceso; extremo del que setomónota, tal como surgedela providencia simple dictada a fs. 862.
Por su parte, afs. 900/902, la sociedad se oponeala traba dela medida por las razones que allí indica. Como consecuencia de elloel Tribunal, en la resolución dictada a fs. 947/949 ver punto |V de la parte dispositiva pertinente-, requirió al juez embargante la remisión ad effectum videndi de fotocopias certificadas de la causa en la que se había decretado la medida a fin de poder determinar sus alcances, y, en su caso, la pertinencia de la oposición. Esa decisión ha sidocumplida, tal como surge de las constancias agregadas a fs. 1002/1234.
2?) Quela cuestión planteada exige reseñar los fundamentos de la denuncia penal por los queseintenta justificar la traba del embargo, y las secuencias sobresalientes y atinentes de ese proceso, como asimismolas de este expediente en el que el Tribunal intervino en virtud de la previsión contenida en el art. 117 dela Constitución Nacional.
Ello permitirá definir si la Corte debe supeditar el cumplimiento de la sentencia dictada en estas actuaciones a lo que se determine en el proceso penal, o si tal proceder puede importar un virtual sometimiento del Tribunal a la decisión de un juez local.
La dilucidación del punto resulta ineludible por dos órdenes de razones. Es preciso tener presente que una de las funciones primordiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es interpretar la Constitución de modotal que el ejercicio de la autoridad nacional y la provincial sedesenvuelva armoniosamente, evitando interferencias oroces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (arg. Fallos:
186:170 ; 296:432 ; 306:1883 ; 307:360 y 374); y que, en su carácter de intérpretey tribunal supremo de principios constitucionales, y órgano superior deun poder del gobierno federal, leincumbe el deber develar celosamente por el adecuado y eficaz servicio de la justicia (arg. Fallos: 300:1282 ).
3?) Que la denuncia penal por estafa y fraude procesal que motiva el embargo en examen fue formulada por la Provincia de San Luis el 30 de abril de 1998 contra los "integrantes de Dimensión Integral de Radiodifusión... Alberto Eduardo Cometto e Yris Elvira del Pilar Torrado de Cometto sus coautores y cómplices..." (ver fs. 1004). En
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3028
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