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Fallos: 324:3022 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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te, quedando pendiente su remuneración. Cita doctrina y pide que se haga lugar a la demanda con más sus intereses y costas.

11) A fs. 98/100 contesta por medio de apoderado la Provincia de La Pampa. Realiza una negativa de carácter general y desconoce expresamentelas notas remitidas por los pacientes al actor como asimismo las copias de las resoluciones 1376/93 S.S., 31/94 S.S. y 1441/93 S.S. dela Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

Dice que el doctor Kao redama a la provincia demandada el pago de US$ S 15.000 fundando su pretensión en las prestaciones asistenciales dadas a Claudio Trinak, Jorge Alcides Mansilla, Juan José Ferreyra y Teresa Alvarez de Gavotti. Ahora bien —continúa— tal como surge dela documentación acompañada, su representada depositó en la cuenta del Sanatorio Adventista del Plata en el Banco de la Provincia de Entre Ríos la suma de $ 35.112,83 querepresentala totalidad del costode la asistencia médica "incluyendo obviamente, los honorarios del accionante". Ello está probado —aduce— con los recibos individuales adjuntados. Es que por prestación médica debe entender se no sólo los gastos de pensión, clínicos, operatorios, radiológicos, etc., sino también los honorarios profesionales. A su juicio, lo expuesto corrobora el texto del telegrama remitido por el ministro de Bienestar Social dela provincia al actor donde se consigna expresamente el depósito de aquella suma.

Por oatrolado —continúa—no existe documentación que acredite que se hubiera acordado con el gobierno provincial el pago de los honorarios que serecilaman. Finalmente, manifiesta quedel expediente 130/92 sólo surge la autorización al doctor Kao para que desarrolle conferencias y realice cirugías didácticas sobre reconstrucción medular. Por ello sdicita el rechazo de la demanda.

Considerando:

1) Que estejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que del expediente 130/92 de la Subsecretaría de Salud Pública de la provincia demandada surgela vinculación entre ésta y el doctor Kao, la que comenzóa mediados de 1991 (fs. 1/15). Ese profesional, experto en cirugía de médula espinal (ver fs. 3/15), propuso viajar ala

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3022 
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