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Fallos: 324:3027 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3027
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
La institución de un tribunal al que le es encomendada como función exclusiva propia de él, el conocimiento de las causas previstas en el art. 117 de la Constitución Nacional, importa atribuir a la interpretación que ese Tribunal haga de ella una autoridad queno sólo es moral, sinoinstitucional, es decir, que el orden delas instituciones de que se trata reposa sobre ella.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
La supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

Para examinar si resulta adecuado aplicar la ley 24.283 no debe seguirse un procedimiento puramente matemático sino que, como todo juzgamiento, corr esponde estudiar las particulares circunstancias de la causa.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La suma acumulada en virtud de los intereses devengados no autoriza a considerar que la situación se deba regir por la ley 24.283, si la cuenta final que se obtiene no es la resultante de aplicar mecanismos de actualización de la deuda, sino consecuencia inevitable del retardo en el queha incurridola provincia en el cumplimiento de su obligación legal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el señor juez a cargo del Juzgado del Crimen N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis —con asiento en la ciudad del mismo nombre-— ha puesto en conocimiento de esta Corte, mediante el oficio que obra agregado a fs. 861, que en las actuaciones promovidas por la Fiscalía de Estado provincial contra dos integrantes de la sociedad de responsabilidad limitada aquí de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3027

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